INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA
Desde TENDER ONE, SL, ponemos a disposición de la ciudadanía este Portal de Transparencia, nuestro compromiso de ofrecer una información clara, veraz, cercana y accesible en cumplimiento con el ordenamiento jurídico vigente recogido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y buen gobierno.
LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS: Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC 5, del 09/01/2015)
Este protocolo recoge las políticas sobre transparencia en la gestión y publicación de la empresa de restauración Gastro Mogan, SL. que en este caso son:
Siguiendo las recomendaciones del Comisionado de Trasparencia de Canarias (https://sede.transparenciacanarias.org/), hemos dividido la información en varias categorías, en las cuales se puede consultar la información que publicamos.
INSTITUCIONAL CONTRATOS
ORGANIZATIVA CONVENIOS
ECONÓMICA-FINANCIERA AYUDAS Y SUBVENCIONES
INSTITUCIONAL
Tender One SL., fue constituida el 23 de enero de 2012.
El capital social es de tres mil seiscientos euros (3.105,00€), totalmente asumido y desembolsado por los socios de la sociedad.
El órgano de administración de la sociedad es el de administradores solidarios.
La sociedad es de nacionalidad española, tiene naturaleza mercantil y se rige por la Ley de 17 de julio de 1953, demás leyes y disposiciones de carácter general que sean de aplicación, disposiciones del Código de Comercio.
ORGANIZATIVA
La sociedad tiene por objeto la comercialización de máquinas para hostelería.
Su órgano de administración se rige bajo la figura de administradores solidarios.
ECONÓMICA Y FINANCIERA
Cuentas Anuales
Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores. Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
CONTRATOS Y CONVENIOS
CONTRATOS
No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021
Información trimestral de contratos menores
No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021
Relación de contratos resueltos
No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021
CONVENIOS
No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021
AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS 2021